Desde ABANTES ABOGADOS Y ECONOMISTAS, especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, queremos compartir con vosotros esta noticia sobre el BEPI, en un concurso consecutivo en el que hemos intervenido como Administración Concursal:

Un Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez acuerda denegar la exoneración del pasivo insatisfecho de una persona física por entender que no concurre buena fe.

Los argumentos del Juzgado se basan en:

  • Un sobreendeudamiento injustificado por parte del deudor por importe superior a 80.000 euros.
  • Una liquidación de sus bienes por importe de 500 euros.

En este caso el deudor propuso un plan de pagos que partía de una quita del 50% del pasivo y solo fue admitido por el 11% de los acreedores. La Administración Concursal liquidó el único bien propiedad del concursado, un vehículo con más de 20 años de antigüedad, desprovisto de valor, obteniendo un numerario de 500 euros.

El Juzgado fundamenta su decisión en que el procedimiento concursal no es un medio para financiarse sin tener que responder de las deudas libremente contraídas y considera que no se ha acreditado ningún acto de buena fe por parte del deudor de asumir las deudas contraídas a pesar de contar con un sueldo fijo, (1.300 euros mensuales)

Este auto pone de manifiesto el rechazo de algunos Juzgados de Primera Instancia al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad  porque desde nuestro punto de vista sí se han cumplido todos los requisitos para entender que concurre la buena fe del deudor y así esperamos que lo entienda  la Audiencia Provincial cuando resuelva el recurso de apelación presentado por el abogado del deudor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *