Hace ya más de cuatro años que entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad. Esta Ley permite a familias, trabajadores e incluso empresarios liberarse de las deudas contraídas durante su vida.
El objetivo de la Ley es clarísimo, y así se deduce de su propia Exposición de Motivos: “ que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
La Ley propone, para ello, facilidades para que los particulares consigan un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores y así puedan reestructurar su deuda o, de no poder asumirla de ninguna manera, verse exonerados de ella, es decir, ver su deuda saldada.
Nuestro objetivo es ayudarte y darte nuestro respaldo jurídico y, por supuesto emocional, en un momento de total inquietud y angustia. Primero estudiaremos si cumples los requisitos que exige la Ley para poder acogerte a dicho procedimiento. Después analizamos tu caso para ofrecerte la solución más adecuada a tus intereses. Nos encargamos de estudiar toda la documentación relativa a tu deuda, tus activos, tus ingresos y tus gastos para elaborar un plan de pagos que permita una viabilidad de tu situación, tanto personal, como profesional, y la conformidad por parte de tus acreedores. Te acompañamos en todas las gestiones que hay que realizar ante el Notario o Registro Mercantil, comunicación con el mediador concursal, reuniones con los acreedores y cualquier otra gestión que exija el procedimiento extrajudicial.
Si finalmente no se alcanza el acuerdo extrajudicial con tus acreedores, defenderemos tus intereses para que puedas obtener la exoneración total de tus deudas en el procedimiento de concurso consecutivo que se iniciará ante los Juzgados. De Primera Instancia o Mercantiles, según el caso.
- Recopilación de la documentación requerida por la Notaría o Registro Mercantil.
- Firma del Acta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Notaría o Registro Mercantil
- Nombramiento de Mediador Concursal por el Notario o Registrador Mercantil y Reunión con el Mediador Concursal.
- Elaboración de un Plan de Pagos para su aprobación por parte de los acreedores.
- Si el Plan de Pagos se aprueba, se elevará a público el acuerdo extrajudicial para su cumplimiento.
- Si el Plan de Pagos no se aprueba se solicitará la declaración de concurso de acreedores ante los Juzgados y se obtendrá la exoneración de las deudas.
La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo de segunda oportunidad regulado en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por el cual el deudor persona física que haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, podrá verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la liquidación.
Este beneficio se encuadra dentro del proceso concursal y deberá solicitarlo el deudor al juez cuando haya concluido el concurso, ya sea por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Eso sí, sólo se admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe.