El 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, reforma legal necesaria que viene a sistematizar  y reordenar la Ley Concursal.

Sin embargo, a pocos días de su entrada en vigor su contenido se ve temporalmente afectado por la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada en el BOE del 12 de septiembre.

La Ley 3/2020 viene a sustituir al Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, siendo su finalidad, en el ámbito concursal, establecer un marco de flexibilización de la obligación que asumen los deudores insolventes de solicitar la declaración de concurso. La crisis generada por la paralización de la actividad económica generada por la declaración del estado de alarma y las restricciones de movilidad ligadas a la pandemia del  COVID-19 ha incidido gravemente en la situación económica de empresas y particulares.

La Ley 3/2020, ante la posibilidad de que ese hecho motive un incremento exponencial de los concursos de acreedores, pretende evitar, por un lado, la avalancha de concursos en unos  juzgados de lo mercantil saturados de trabajo que difícilmente podrían tramitarlos en plazos razonables; y por otro evitar que el deudor insolvente se vea abocado necesariamente al concurso, ofreciéndole alternativas para solucionar su mala situación económica.

En este sentido, destacamos dos aspectos de la normativa.

En primer lugar, se establece una moratoria de la obligación de solicitar  la declaración de concurso por parte del deudor insolvente  hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante ese periodo tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de declaración de concurso necesario formuladas por los acreedores u otros legitimados. La finalidad es facilitar la exploración por el deudor de escenarios paraconcursales, como puede ser el acuerdo extrajudicial de pagos o el acuerdo de refinanciación, que permitan superar su situación de insolvencia y evitar el concurso de acreedores que, seguramente, llevaría aparejada la liquidación del patrimonio del deudor.

En segundo lugar, hasta el 14 de marzo de 2021 se ofrece a aquellos deudores que se encuentran cumpliendo un convenio concursal, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, que, dado el deterioro impredecible  de su situación económica como consecuencia de la crisis, puedan presentar a los acreedores una propuesta de modificación del convenio o acuerdo, evitando así, en caso de ser aprobado por los acreedores, la declaración de concurso o la liquidación de su patrimonio, efecto que de no existir esta norma iría asociado a la declaración de incumplimiento del convenio concursal, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *