Compartimos un auto que autoriza la venta de la Unidad Productiva de una PYME de la que somos Administradores Concursales

Hoy compartimos un auto de fecha 8 de mayo de 2020 dictado con carácter urgente por el Juzgado Mercantil número 12 de Madrid autorizando la venta de la Unidad Productiva de una PYME de la que somos Administradores Concursales.

Sin duda, un claro ejemplo de buen funcionamiento de un Juzgado y de la importancia de presentar un concurso de acreedores a tiempo, que permite dar continuidad a la actividad empresarial y mantener puestos de trabajo.

Puedes leerlo entero aquí:

Compartimos el auto que exonera una deuda pendiente de 251.360,01 euros

Hoy nos han notificado un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Navalcarnero de fecha 30 de abril de 2020, acordando la exoneración de una deuda pendiente por importe de 251.360,01 euros. ¡Es una buena noticia que los Juzgados estén dando prioridad a los procedimientos de concursos consecutivos y a las exoneraciones de pasivo insatisfecho!

Ocho medidas para mejorar la efectividad del Mecanismo de Segunda Oportunidad

Desde ABANTES ABOGADOS compartimos con vosotros ocho Medidas que desde distintos foros se han propuesto para conseguir que el Mecanismo de Segunda Oportunidad sea mucho más efectivo para todas las partes implicadas:

  1. Prescindir de la figura del Notario: entendemos que aporta más problemas que soluciones.
  2. Acceso al BEPI de personas con un pasivo superior a 5 millones de euros.
  3. Reducir las mayorías que exige la Ley para alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
  4. Eliminar la fase previa de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en aquellos supuestos en los que el deudor no tenga patrimonio.
  5. Dignidad de la retribución del Mediador Concursal
  6. Fomentar una mayor implicación de los Acreedores: Respeto al trámite del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Dejar de realizar 20 llamadas diarias a los deudores y sus familiares. Acudir a las reuniones. VOLUNTAD DE NEGOCIAR.
  7. Que sea preceptiva la asistencia de Letrado en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  8. Que se creen Juzgados especializados en concursos consecutivos y Ley de Segunda Oportunidad.

Ojalá que estas medidas se consigan implantar y mejoren la vida del ciudadano y de los profesionales que les asesoramos.

Así podemos ayudarte durante la crisis por covid19

En Abantes Abogados y Economistas sabemos que hoy más que nunca se necesitan respuestas y soluciones. Somos un grupo de abogados y economistas independientes expertos en derecho mercantil, laboral y civil, así como contabilidad de empresas, presentación de impuestos y cuentas anuales. Si necesitas presentar un ERE o un ERTE, así como asesoramiento en reestructuraciones empresariales, concurso de acreedores y Segunda Oportunidad, cuenta con nosotros. ¡Juntos conseguiremos superar esta difícil situación!

Así podemos ayudarte durante la crisis por covid19

En Abantes Abogados y Economistas sabemos que hoy más que nunca se necesitan respuestas y soluciones. Somos un grupo de abogados y economistas independientes expertos en derecho mercantil, laboral y civil, así como contabilidad de empresas, presentación de impuestos y cuentas anuales. Si necesitas presentar un ERE o un ERTE, así como asesoramiento en reestructuraciones empresariales, concurso de acreedores y Segunda Oportunidad, cuenta con nosotros. ¡Juntos conseguiremos superar esta difícil situación!

Un Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez acuerda denegar la exoneración del pasivo insatisfecho de una persona física por entender que no concurre buena fe

Desde ABANTES ABOGADOS Y ECONOMISTAS, especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, queremos compartir con vosotros esta noticia sobre el BEPI, en un concurso consecutivo en el que hemos intervenido como Administración Concursal:

Un Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez acuerda denegar la exoneración del pasivo insatisfecho de una persona física por entender que no concurre buena fe.

Los argumentos del Juzgado se basan en:

  • Un sobreendeudamiento injustificado por parte del deudor por importe superior a 80.000 euros.
  • Una liquidación de sus bienes por importe de 500 euros.

En este caso el deudor propuso un plan de pagos que partía de una quita del 50% del pasivo y solo fue admitido por el 11% de los acreedores. La Administración Concursal liquidó el único bien propiedad del concursado, un vehículo con más de 20 años de antigüedad, desprovisto de valor, obteniendo un numerario de 500 euros.

El Juzgado fundamenta su decisión en que el procedimiento concursal no es un medio para financiarse sin tener que responder de las deudas libremente contraídas y considera que no se ha acreditado ningún acto de buena fe por parte del deudor de asumir las deudas contraídas a pesar de contar con un sueldo fijo, (1.300 euros mensuales)

Este auto pone de manifiesto el rechazo de algunos Juzgados de Primera Instancia al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad  porque desde nuestro punto de vista sí se han cumplido todos los requisitos para entender que concurre la buena fe del deudor y así esperamos que lo entienda  la Audiencia Provincial cuando resuelva el recurso de apelación presentado por el abogado del deudor.

El Ministerio abre una página web con todas las resoluciones de la Administración de Justicia sobre COVID-19

Ante la gran cantidad de reales decretos, órdenes y órdenes del Gobierno, resoluciones e instrucciones del Ministerio de Justicia, acuerdos del Poder Judicial, decretos y notas de servicio de la Fiscalía General del Estado, resoluciones, órdenes e instrucciones autonómicas y notas de prensa, todo ello en el área de Justicia, la cartera que capitanea Juan Carlos Campo ha elaborado una página web que lo reúne todo.

Se titula Servicios Esenciales Justicia / COVID-19 y se puede acceder a ella pinchando aquí.

La actualización de la mencionada página web es competencia de la nueva Unidad para la Coordinación de Riesgos Laborales (UCRL), cuya función es la de asesorar y apoyar a los directivos y responsables de cada unidad elaborando informes, propuestas y recomendaciones sometidas siempre a las directrices de las autoridades sanitarias.

Ha comenzado a funcionar bajo la coordinación de Borja Vargues, secretario general para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia.

Este órgano va a realizar el seguimiento y la evaluación técnica (no sanitaria) de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad de los trabajadores y va a proponer las prioridades en la adopción de las medidas preventivas.

También asesorará y colaborará en la coordinación de actividades empresariales de otros trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de la Administración de Justicia.

Vía: Confilegal

En Abantes Abogados y Economistas seguimos trabajando para ti

Desde ABANTES ABOGADOS Y ECONOMISTAS, seguimos  ofreciendo nuestro asesoramiento jurídico y económico tan necesario en este tiempo de crisis e incertidumbre.

Aportamos soluciones a los problemas que tenga su compañía a través de los diferentes mecanismos que nos ofrece el Derecho:

  • Presentación de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
  • Asesoramiento en reestructuraciones empresariales y refinanciación de deuda.
  • Solicitud de Concurso de Acreedores ante los Juzgados Mercantiles

También asesoramos a las personas físicas sean empresarias o no para que se puedan acoger a la Ley de Segunda Oportunidad y puedan exonerar su deuda.

Nuestro equipo de profesionales se adapta plenamente a las necesidades jurídicas y empresariales de tu negocio transmitiendo la seguridad y confianza que necesitas en estos momentos.

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Publicamos el Conforme al Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado esta semana en el BOE.

En su artículo 43 dispone “hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses«.

Un salvavidas para las deudas que apenas se usa

La excesiva complejidad de la Ley de Segunda Oportunidad dificulta a pymes y autónomos poner a cero sus impagos

[su_divider]

El pasado mes de septiembre, un juzgado de Barcelona perdonó 250.000 euros a un ciudadano incapaz, con los ingresos de su compañía, de afrontar sus pérdidas. Lo hizo gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Desde 2015, profesionales, empresarios y autónomos pueden acogerse a un procedimiento para obtener, cumpliendo determinados requisitos, la cancelación de las deudas que ahogan su futuro. Un salvavidas que, sin embargo, está siendo utilizado muy por debajo de lo esperado. Según el INE, el año pasado se tramitaron 1.772 concursos de personas físicas (de los cuales 280 eran de empresarios individuales). En Alemania, esta cifra ascendió a más de 100.000. Parece evidente que algo falla.

Una de las causas que explica este fracaso, según Víctor Tapiol, abogado del despacho Toda & Nello, es el desconocimiento y la desconfianza de los posibles beneficiarios. Muchos emprendedores, autónomos y particulares no saben que pueden acogerse a este sistema. Además, su activación está más restringida que en otras legislaciones que, como la alemana, permite solicitarlo a los acreedores. Los expertos también señalan defectos en la configuración del modelo español. Ana Beatriz Gamero, abogada de Montero Aramburu, lamenta que no se optara por un procedimiento específico, al margen del costoso y largo concurso de acreedores. Ello permitiría más agilidad, sin perder rigurosidad y evitando abusos. A pesar de ello, la letrada señala que la ley supuso un avance muy importante en una materia en la que nuestro ordenamiento se encontraba “absolutamente atrasado” en comparación con países vecinos.

Gamero apunta otros dos elementos que explicarían el escaso número de concursos de personas físicas: la identificación del mismo con el estigma del fracaso y los excesivos requisitos que exige la norma.

Para obtener el llamado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se ha de seguir un procedimiento muy complejo. Asimismo, resulta paradójico que personas sobreendeudadas tengan que hacer frente al pago de multitud de costes como notario, Cámaras Oficiales de Comercio, registros, mediador concursal y abogados, en un proceso que puede durar hasta tres años. Como apunta Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, muchos de estos profesionales no consiguen cobrar sus honorarios, lo que hace que pocos quieran especializarse en la materia. Y ello redunda en la desprotección del concursado.

Este hueco ha sido ocupado por empresas como Repara Tu Deuda, que, por una minuta de entre 1.500 y 5.000 euros, se ocupan de pilotar el procedimiento. Según explica Manuel Rodríguez, responsable de su departamento jurídico, lo que más desmoraliza a los afectados es la lentitud de resolución del caso y que el 90% de los intentos de acuerdo extrajudicial con los acreedores fracasa.

El trámite previo de la mediación, tutelado por un mediador concursal, deja de entrada fuera a los empresarios que arrastren un pasivo superior a cinco millones de euros. Además, señala Rodríguez, es muy difícil que un deudor con mínima capacidad económica proponga un plan de pagos que los acreedores  quieran aceptar, ya que los bancos no suelen admitir quitas por encima del 60%.

Desde CEPYME se incide en la necesidad de que las empresas conozcan y utilicen más la mediación para evitar que las que aún son viables se vean abocadas a la extinción.

También apuntan algunas mejoras para facilitar la refinanciación, como posibilitar la compensación de las deudas con las Administraciones Públicas con los créditos a favor de las pymes. En este sentido, la propuesta de reforma de la ley que presentó hace unos meses Ciudadanos incluye una serie de soluciones para potenciar los acuerdos extrajudiciales, flexibilizando sus requisitos y suprimiendo la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial cuando el deudor no tiene patrimonio embargable.

Buena fe

Para conseguir liberarse de sus pagos pendientes, el deudor debe sufrir primero la liquidación de sus bienes. Además, debe probar su buena fe, que no se presupone. La ley establece un riguroso filtro al respecto. No pueden solicitar al juez este beneficio quienes, por ejemplo, hayan sido condenados por delitos económicos los diez años anteriores o hayan rechazado una oferta de empleo adecuada en cuatro años. Como señala Cuena, con la regulación actual, el insolvente tiene que pagar muchas deudas para poder obtener la cancelación de otras. Si no lo consigue, se liquida su patrimonio y debe sujetarse a un plan de pagos a cinco años de los créditos no exonerables (deudas públicas y manutenciones, entre otros). Un “planteamiento ridículo”, opina, porque después de liquidar el patrimonio el deudor no tiene nada y difícilmente se le puede imponer un plan de pagos que no atiende a su capacidad económica.

Finalmente, otra de las trabas más importantes del sistema actual es que las deudas con el fisco y la Seguridad Social en ningún caso se perdonan. Una cuestión que, como coinciden todos los expertos, urge cambiar para lograr un sistema realmente eficaz. Estos créditos suelen representar una parte importante del pasivo de empresarios, pymes y autónomos. Tal y como explica Rodríguez, su compañía llega a aconsejar a algunos de sus clientes con impagos muy elevados de impuestos que ni siquiera intenten acogerse al mecanismo de segunda oportunidad.

Lluís Nel-lo, letrado de Toda & Nel-lo, ve imprescindible el cambio del modelo, porque la situación actual está provocando efectos indeseados como el aumento del endeudamiento privado e incentivando la economía sumergida, por cuanto aquellos que tengan deudas públicas preferirán seguir trabajando en negro que hacer uso de este procedimiento. Por este motivo, desde las asociaciones de autónomos insisten en incluir las deudas públicas entre las exonerables. Un cambio que incorpora la propuesta de reforma de Ciudadanos, dejando fuera, eso sí, el pago de multas y sanciones.

PATRICIA ESTEBAN I EL PAIS NEGOCIOS